¿Qué pasa si el inquilino no paga los suministros?

Si los suministros están a nombre del inquilino, la deuda es suya. Si están a nombre del arrendador, la compañía le reclamará a él.

Respuesta rápida

Si los suministros están a nombre del inquilino, la deuda es suya y las compañías le reclamarán a él. Si están a nombre del arrendador, la compañía reclamará al arrendador aunque el consumo sea del inquilino. El impago de suministros no es causa directa de desahucio por la LAU, pero puede derivar en una reclamación.

Suministros a nombre del inquilino

La deuda es del inquilino La compañía le cortará el suministro por impago El arrendador no tiene obligación de pagar Al finalizar el contrato, verificar que no hay deudas pendientes antes de devolver la fianza

Suministros a nombre del arrendador

La compañía reclama al titular (el arrendador) El arrendador puede: Repercutir el coste al inquilino según el contrato Descontar de la fianza las deudas al finalizar el contrato Reclamar judicialmente si la fianza no cubre la deuda

¿Es causa de desahucio?

El impago de suministros no es directamente causa de desahucio por el artículo 27 de la LAU Sí lo es si en el contrato los suministros se consideran cantidades asimiladas a la renta y están expresamente pactados como tales Por eso es importante incluir una cláusula que establezca los suministros como cantidades asimiladas a la renta

Cómo prevenirlo

1. Cambiar la titularidad de los suministros al inquilino al inicio del contrato 2. Incluir en el contrato que los suministros son a cargo del inquilino y asimilados a renta 3. Verificar el pago de suministros de forma periódica 4. Al finalizar, exigir los últimos recibos pagados antes de devolver la fianza

¿Puedo descontar de la fianza?

Sí. La fianza puede servir para cubrir: Suministros impagados Rentas pendientes Daños en la vivienda Siempre que se justifique documentalmente y se comunique al inquilino.