Alquiler de vivienda en Madrid: normativa para propietarios

Guía de normativa de alquiler en Madrid: fianzas, depósito, vivienda protegida, obligaciones del arrendador y organismos oficiales.

Introducción

La normativa de alquiler en Madrid se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estatal, complementada con regulación autonómica en materias como el depósito de fianzas, la vivienda protegida y, en su caso, el alquiler turístico. Esta guía recoge las particularidades normativas que afectan a los propietarios que alquilan viviendas en Madrid.

Fianza y depósito

Importe

Vivienda habitual: 1 mensualidad de renta (art. 36 LAU) Uso distinto de vivienda: 2 mensualidades de renta

Organismo competente

Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Plazo de depósito

30 días desde la firma del contrato.

Procedimiento

El depósito se puede realizar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid. Es necesario aportar los datos del contrato (partes, inmueble, renta, duración) y el importe de la fianza. Para información detallada sobre el procedimiento, consulte nuestra guía sobre fianza del alquiler en Madrid.

Obligaciones del propietario

Además de las obligaciones establecidas por la LAU (conservación, reparaciones necesarias, no perturbación), en Madrid el arrendador debe: Depositar la fianza en el organismo autonómico competente dentro del plazo establecido. Cumplir los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa autonómica. Disponer del certificado de eficiencia energética del inmueble.

Depósito telemático

Madrid ofrece un procedimiento telemático completo a través de la sede electrónica de la Comunidad. El arrendador puede depositar, consultar y solicitar la devolución de fianzas sin necesidad de desplazarse.

Zona tensionada

Madrid capital y varios municipios de la comunidad podrían ser declarados zona de mercado residencial tensionado según la Ley 12/2023, lo que implicaría limitaciones al precio del alquiler.

Viviendas de uso turístico

La Comunidad de Madrid regula las viviendas de uso turístico mediante el Decreto 79/2014. Es necesario inscribir la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas y cumplir requisitos de habitabilidad y comunicación.

Vivienda protegida

Madrid cuenta con un régimen de vivienda protegida con limitaciones de renta y condiciones de acceso específicas. Los propietarios de vivienda protegida deben respetar los precios máximos de renta establecidos.

Normativa aplicable

Normativa estatal

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda Real Decreto-ley 7/2019

Normativa autonómica

Decreto 181/1996, de 5 de diciembre (depósito de fianzas en Madrid) Ley 29/1994 LAU

Organismos oficiales

Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid — gestión de fianzas y políticas de vivienda. Consulte la sede electrónica del gobierno autonómico para trámites telemáticos.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler en Madrid? En la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (anteriormente IVIMA), de forma telemática a través de la sede electrónica. ¿Qué plazo hay para depositar la fianza en Madrid? 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. ¿Es Madrid zona tensionada? A fecha de septiembre de 2026, Madrid no ha sido declarada formalmente zona de mercado residencial tensionado, aunque cumple los criterios. La declaración depende de la Comunidad Autónoma.

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