Alquiler de vivienda en Extremadura: normativa para propietarios
Guía de normativa de alquiler en Extremadura: fianzas, depósito, vivienda protegida, obligaciones del arrendador y organismos oficiales.
Introducción
La normativa de alquiler en Extremadura se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estatal, complementada con regulación autonómica en materias como el depósito de fianzas, la vivienda protegida y, en su caso, el alquiler turístico. Esta guía recoge las particularidades normativas que afectan a los propietarios que alquilan viviendas en Extremadura.
Fianza y depósito
Importe
Vivienda habitual: 1 mensualidad de renta (art. 36 LAU) Uso distinto de vivienda: 2 mensualidades de renta
Organismo competente
Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura
Plazo de depósito
30 días desde la firma del contrato.
Procedimiento
El depósito se puede realizar de forma presencial o sede electrónica de la Junta de Extremadura. Es necesario aportar los datos del contrato (partes, inmueble, renta, duración) y el importe de la fianza. Para información detallada sobre el procedimiento, consulte nuestra guía sobre fianza del alquiler en Extremadura.
Obligaciones del propietario
Además de las obligaciones establecidas por la LAU (conservación, reparaciones necesarias, no perturbación), en Extremadura el arrendador debe: Depositar la fianza en el organismo autonómico competente dentro del plazo establecido. Cumplir los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa autonómica. Disponer del certificado de eficiencia energética del inmueble.
Vivienda protegida
Extremadura cuenta con normativa propia de vivienda protegida, con calificaciones específicas y limitaciones de renta aplicables a inmuebles acogidos.
Ámbito rural
Existen programas de rehabilitación y fomento del alquiler en municipios rurales.
Normativa aplicable
Normativa estatal
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda Real Decreto-ley 7/2019
Normativa autonómica
Decreto 90/2009, de 24 de abril (fianzas en Extremadura) Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura Ley 29/1994 LAU
Organismos oficiales
Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura — gestión de fianzas y políticas de vivienda. Consulte la sede electrónica del gobierno autonómico para trámites telemáticos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se deposita la fianza en Extremadura? En la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura. ¿Qué plazo hay para depositar la fianza? 30 días desde la firma del contrato.
Artículos relacionados
Consulte nuestros artículos generales sobre alquiler que complementan esta información autonómica: Guía completa de la fianza del alquiler Guía de contratos de alquiler Devolución de la fianza Derechos y obligaciones del arrendador