Reclamación de Indemnización por desistimiento anticipado

La ley permite al inquilino desistir del contrato al cabo de un periodo mínimo de seis meses que debe pagarse completo.

Además, y siempre que el contrato así lo estipule, el propietario puede exigir una indemnización igual a un mes por cada año completo de contrato que falte por cumplir o una cantidad proporcional si falta menos de un año.

Dicha indemnización solo procede en los contratos de alquiler de vivienda celebrados después del 6 de junio de 2013, siempre y cuando se haya pactado en el contrato dicha indemnización.

Artículo 11 LAU: El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días (…). 

Cuantía de la indemnización

La indemnización que tiene que pagar el inquilino al propietario, por desistimiento de contrato de alquiler de vivienda, será de un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplirse, prorrateándose los períodos de tiempo inferiores al año.

Artículo 11 LAU. (…) Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización

Requerimiento

Arrendador.com pone a su disposición un modelo de escrito para reclamar al inquilino el pago de la indemnización por resolución anticipada del contrato, como consecuencia de haber abandonado o renunciado al alquiler de forma unilateral y anticipada.

Como enviar el requerimiento

El requerimiento ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del inquilino, con la claridad suficiente, por ejemplo, mediante Burofax.

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