El arrendador está obligado a entregar recibo del pago de la renta, salvo que se hubiera pactado que el pago se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.).
En el recibo debe figurar el desglose de las cantidades abonadas por los distintos conceptos (renta, comunidad de propietarios, IBI, consumos, etc.).
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Este modelo de recibo sirve para incluir el precio o renta del alquiler pactado en el contrato y todos aquellos gastos asimilados a la renta: consumos de luz, gas, agua o gastos de comunidad que tenga que abonar el inquilino.