Denegación de prórroga por causa de necesidad

En los contratos de alquiler de vivienda habitual, si la duración inicial pactada inferior a cinco años (o siete años, si el arrendador es persona jurídica) el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan cinco (o siete) años desde el inicio de la relación arrendaticia.

Dicha renovación o prórroga obligatoria para el propietario, no procederá cuando el arrendador, una vez haya transcurrido el primer año de vigencia del contrato, y con un preaviso de dos meses, comunique al arrendatario su necesidad de ocupar la vivienda para sí o sus familiares para destinarla a su vivienda habitual y permanente, sin necesidad de que se hubiera dejado constancia de esta circunstancia en el contrato (Art. 9 LAU).

Supuestos

Solo se podrá denegar la prórroga forzosa cuando se pueda justificar la necesidad de la vivienda para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Comunicación denegando la prórroga por causa de necesidad

Arrendador.com pone a su disposición un modelo de escrito para comunicar al inquilino su voluntad de no prorrogar el contrato de alquiler, por necesidad de ocuparla para si o para un familiar.

Como enviar la comunicación

La comunicación ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del inquilino, con la claridad suficiente, por ejemplo, mediante Burofax.

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