El contrato de arrendamiento de vivienda habitual es un contrato mediante el cual, el arrendador o propietario de la vivienda, ceder el uso y disfrute de dicho bien inmueble a la parte arrendataria (inquilino) que lo ocupará como su vivienda principal o habitual.
La parte arrendataria se compromete, en contraprestación, a satisfacer la renta o alquiler.
Formalidades
El contrato de arrendamiento debe formalizarse por escrito y tiene que especificar, al menos, los siguientes elementos:
- Identidad de los contratantes.
- Arrendador: Quién cede el uso de la vivienda.
- Arrendatario: Quién adquiere el uso de la vivienda.
- Identificación de la finca arrendada y sus anejos (garaje, trastero), así como un inventario del mobiliario, en su caso.
- Duración pactada.
- Renta inicial del contrato y fianza.
- Las demás cláusulas que las partes hubieran acordado en materia de gastos, actualización de la renta, garantías.
Obligaciones
Es de carácter obligatorio para que el arrendador pueda alquilar la vivienda, que haya obtenido el Certificado de Eficiencia Energética que acredita el nivel de consumo energético de la vivienda, y que proceda a depositar la fianza del alquiler en el organismo correspondiente.
Por parte del inquilino, es obligatorio el pago del ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Corresponde al inquilino pagarlo y la cantidad será por la totalidad de la duración del alquiler. El plazo para ingresarlo es de 30 días hábiles desde la formalización del contrato.