Contrato de alquiler de garaje o trastero
Guía sobre el contrato de alquiler de garaje y trastero: regulación, IVA, fianza, duración y modelo de contrato actualizado.
Respuesta rápida
El alquiler de un garaje o trastero independiente (no como anexo a la vivienda) se regula como uso distinto de vivienda según la LAU. La fianza es de 2 mensualidades, la duración es libre y puede estar sujeto a IVA al 21% si el arrendador es empresario o profesional.
1. ¿Cuándo es un alquiler de garaje independiente?
Se considera alquiler independiente cuando: La plaza de garaje se alquila sin vivienda asociada Se alquila a una persona diferente del inquilino de la vivienda El garaje tiene referencia catastral independiente Si el garaje se alquila como anexo a la vivienda habitual y al mismo inquilino, se rige por las normas de vivienda habitual.
2. Regulación aplicable
LAU, Título III: arrendamiento para uso distinto de vivienda Prevalece la libertad de pactos: lo que acuerden las partes Supletoriamente: las normas del Título III de la LAU
3. Duración y prórroga
Duración libre: la que pacten las partes Sin duración mínima obligatoria Sin prórroga obligatoria Si no se pacta duración, se entiende por años si la renta se fija anualmente, por meses si se fija mensualmente
4. Fianza
2 mensualidades de fianza (obligatorio por LAU para uso distinto de vivienda) Debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente Se pueden pactar garantías adicionales sin límite
5. IVA en el alquiler de garaje
La fiscalidad del garaje es diferente a la vivienda: Si el arrendador es empresario o profesional: IVA al 21% Si el arrendador es particular: exento de IVA (sujeto a ITP) Si se alquila junto con la vivienda al mismo inquilino: exento de IVA Importante: el arrendador particular que alquila un garaje de forma independiente y habitual puede ser considerado empresario a efectos de IVA.
6. Cláusulas específicas del contrato
Además de las cláusulas generales, incluir: Uso autorizado: aparcamiento de vehículos, almacenaje (trastero), prohibición de otros usos Acceso: horarios, sistema de apertura, llaves/mandos Seguro: responsabilidad por daños al vehículo Vehículo autorizado: matrícula, tipo (moto, turismo, furgoneta) Prohibiciones: almacenamiento de sustancias inflamables, pernocta
7. Gastos habituales
Gasto Quién paga habitualmente ------ Comunidad de garaje Arrendador IBI Arrendador (repercutible si se pacta) Seguro de la plaza Arrendador Suministros (luz) Incluido en comunidad o a cargo del arrendatario
8. Obligaciones fiscales
Declarar ingresos en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario No se aplica la reducción por vivienda habitual Gastos deducibles: IBI, comunidad, amortización, seguro, intereses de financiación Si se aplica IVA: presentar declaraciones trimestrales (modelo 303)