Alquiler de vivienda en Comunidad Valenciana: normativa para propietarios
Guía de normativa de alquiler en Comunidad Valenciana: fianzas, depósito, vivienda protegida, obligaciones del arrendador y organismos oficiales.
Introducción
La normativa de alquiler en Comunidad Valenciana se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estatal, complementada con regulación autonómica en materias como el depósito de fianzas, la vivienda protegida y, en su caso, el alquiler turístico. Esta guía recoge las particularidades normativas que afectan a los propietarios que alquilan viviendas en Comunidad Valenciana.
Fianza y depósito
Importe
Vivienda habitual: 1 mensualidad de renta (art. 36 LAU) Uso distinto de vivienda: 2 mensualidades de renta
Organismo competente
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha)
Plazo de depósito
15 días hábiles desde la firma del contrato.
Procedimiento
El depósito se puede realizar de forma telemática a través de la plataforma GVA o presencial. Es necesario aportar los datos del contrato (partes, inmueble, renta, duración) y el importe de la fianza. Para información detallada sobre el procedimiento, consulte nuestra guía sobre fianza del alquiler en Comunidad Valenciana.
Obligaciones del propietario
Además de las obligaciones establecidas por la LAU (conservación, reparaciones necesarias, no perturbación), en Comunidad Valenciana el arrendador debe: Depositar la fianza en el organismo autonómico competente dentro del plazo establecido. Cumplir los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa autonómica. Disponer del certificado de eficiencia energética del inmueble.
Función social de la vivienda
La Ley 2/2017 establece la función social de la vivienda e incluye un régimen específico de infravivienda y vivienda deshabitada, con posibles sanciones para propietarios de viviendas vacías en determinadas circunstancias.
Depósito de fianzas
La gestión corresponde a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha), sucesora del antiguo IVVSA. El depósito puede realizarse telemáticamente.
Viviendas de uso turístico
Reguladas por el Decreto 92/2009 (modificado). Requiere inscripción en el Registro de Turismo y cumplimiento de requisitos específicos.
Habitabilidad
Es necesario disponer de la licencia de segunda ocupación para alquilar una vivienda en la Comunidad Valenciana, que acredita las condiciones de habitabilidad.
Normativa aplicable
Normativa estatal
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda Real Decreto-ley 7/2019
Normativa autonómica
Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana Decreto 75/2007 (fianzas en la Comunidad Valenciana) Ley 29/1994 LAU
Organismos oficiales
Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha) — gestión de fianzas y políticas de vivienda. Consulte la sede electrónica del gobierno autonómico para trámites telemáticos.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se deposita la fianza en la Comunidad Valenciana? En la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVha), de forma telemática o presencial. ¿Es obligatoria la licencia de segunda ocupación en Valencia? Sí, es necesaria para acreditar la habitabilidad de la vivienda antes de alquilarla.
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