Alquiler de vivienda en Andalucía: normativa para propietarios

Guía de normativa de alquiler en Andalucía: fianzas, depósito, vivienda protegida, obligaciones del arrendador y organismos oficiales.

Introducción

La normativa de alquiler en Andalucía se rige principalmente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) estatal, complementada con regulación autonómica en materias como el depósito de fianzas, la vivienda protegida y, en su caso, el alquiler turístico. Esta guía recoge las particularidades normativas que afectan a los propietarios que alquilan viviendas en Andalucía.

Fianza y depósito

Importe

Vivienda habitual: 1 mensualidad de renta (art. 36 LAU) Uso distinto de vivienda: 2 mensualidades de renta

Organismo competente

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

Plazo de depósito

30 días desde la firma del contrato.

Procedimiento

El depósito se puede realizar de forma telemática o presencial en las delegaciones territoriales. Es necesario aportar los datos del contrato (partes, inmueble, renta, duración) y el importe de la fianza. Para información detallada sobre el procedimiento, consulte nuestra guía sobre fianza del alquiler en Andalucía.

Obligaciones del propietario

Además de las obligaciones establecidas por la LAU (conservación, reparaciones necesarias, no perturbación), en Andalucía el arrendador debe: Depositar la fianza en el organismo autonómico competente dentro del plazo establecido. Cumplir los requisitos de habitabilidad exigidos por la normativa autonómica. Disponer del certificado de eficiencia energética del inmueble.

Vivienda protegida

Andalucía cuenta con un régimen propio de vivienda protegida regulado por la Ley 1/2010 y sus desarrollos reglamentarios. Los propietarios de vivienda protegida tienen limitaciones adicionales en cuanto a renta máxima y condiciones de arrendamiento.

Viviendas de uso turístico

Reguladas por el Decreto 28/2016. Los propietarios que destinen viviendas al alquiler turístico deben inscribirlas en el Registro de Turismo de Andalucía y cumplir requisitos específicos de habitabilidad y equipamiento.

Inspección de vivienda

La Junta de Andalucía tiene competencia para la inspección en materia de vivienda, pudiendo sancionar infracciones relacionadas con la falta de depósito de fianza o el incumplimiento de condiciones de habitabilidad.

Normativa aplicable

Normativa estatal

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda Real Decreto-ley 7/2019

Normativa autonómica

Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía Decreto 35/2012 (fianzas en Andalucía) Ley 29/1994 LAU

Organismos oficiales

Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) — gestión de fianzas y políticas de vivienda. Consulte la sede electrónica del gobierno autonómico para trámites telemáticos.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler en Andalucía? En la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), a través de sus delegaciones territoriales o de forma telemática. ¿Qué plazo hay para depositar la fianza en Andalucía? 30 días desde la firma del contrato de arrendamiento. ¿Qué normativa de alquiler se aplica en Andalucía? La LAU estatal como norma principal, complementada por la Ley 1/2010 de vivienda en Andalucía y el Decreto 35/2012 sobre fianzas.

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